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FHE 044.2015 MINTRABAJO crea el Sistema SAITE - Importante
 
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Circular No. 044.2015 - 21 de mayo de 2015 

Para su información se remite en documento adjunto Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-098 suscrito el 7 de mayo de 2015 -descargue aquí -, expedido por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”. El Acuerdo consta publicado en el Registro Oficial No. 503 del 19 de mayo de 2015 y conforme su Disposición Final entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De acuerdo con las disposiciones de esta nueva normativa el Ministerio del Trabajo pone a disposición de los empleadores el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE TRABAJO Y EMPLEO “SAITE” que se encuentra en la página web www.trabajo.gob.ec, a través del cual el empleador podrá dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 7 del Art. 42 del Código del Trabajo y cargar los datos de todos sus trabajadores activos, casos en los cuales, no se solicitará el mencionado registro en los procesos de inspección y será un parámetro que reduzca el nivel de riesgo, dentro de la matriz de inspecciones que maneja el Ministerio del Trabajo. Además, facilitará el cumplimiento de la obligación de generar y registrar las actas de finiquito por terminación de la relación laboral.

El numeral 7 del Art. 42 del Código del Trabajo al que hace referencia dispone que el empleador debe llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional.

Cabe indicar que la Disposición Transitoria de este Acuerdo establece que dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de la Norma, es decir hasta el 7 de julio del año en curso, los empleadores deberán implementar los sistemas necesarios para el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 7 del Art. 42 del Código del Trabajo.


Aquellos empleadores que opten por utilizar la herramienta informática puesta a disposición por el Ministerio del Trabajo deberán, dentro del mismo plazo, cargar la información de los trabajadores. No obstante, el Ministerio del Trabajo migrará toda la información existente en sus bases de datos a la nueva herramienta, por lo que los empleadores únicamente deberán cargar la información de los trabajadores que no se encuentren contemplados en la referida migración de datos y de aquellos nuevos respecto de los cuales inicie la relación laboral.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes.

F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)

 
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