Untitled Document
Inicio | Recorriendo Ecuador | Calendario de fiestas | Datos Útiles | Promociones | Contáctenos | Mapa del sitio | English      
-- La más completa Guí­a de Hoteles del Ecuador. Reservas, promociones e información turí­stica --
   
      Institucional
Untitled Document
 
 
      Enlaces
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Home > Acerca de AHOTEC > Estatuto >

Estatuto AHOTEC > CAPITULO SEXTO.- De la Asamblea General >

De la Asamblea General.
 
Documento sin título

ARTICULO NOVENO.- La Asamblea General es el órgano máximo de Gobierno de AHOTEC y sus resoluciones obligan a todos sus miembros, hayan o no participado en las Asambleas.

Las Asambleas Generales estarán integradas por los delegados de las Asociaciones Hoteleras Provinciales afiliadas.

Cada Asociación Hotelera Provincial afiliada tiene derecho a nombrar cuatro (4) delegados ante la Asamblea General, más un número de delegados adicional según la cuota social mensual que aporte la Asociación Hotelera Provincial a la AHOTEC, con un máximo de ocho (8) delegados por asociación que tendrán derecho a voz y voto en dichas Asambleas, de acuerdo con la siguiente tabla:

CUOTA SOCIAL MENSUAL / No. DE DELEGADOS
-------------------------------------------------------
de US $ 101 a US $ 200 / 1
de US $ 201 a US $ 300 / 2
de US $ 301 a US $ 400 / 3
de US $ 401 en adelante / 4

Los Delegados de las Asociaciones Hoteleras Provinciales afiliadas, para que puedan participar en las Asambleas Generales de AHOTEC, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)


Ser propietario de un establecimiento hotelero o representante legal o apoderado de una persona jurídica propietaria de un establecimiento hotelero afiliado a la respectiva Asociación Provincial;
b)
Que su respectiva Asociación Hotelera Provincial se encuentre al día en el pago de cuotas sociales; y,

c)

 

Haber inscrito en la secretaría de la Asamblea General la comunicación mediante la cual se lo ha designado en calidad de delegado. La comunicación deberá encontrarse suscrita por el Presidente y el Secretario de la respectiva Asociación Hotelera Provincial.

ARTICULO DECIMO.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Asamblea General Ordinaria se realizará dentro del primer trimestre de cada año.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

a)

Elegir, cada 2 años, al Presidente, Vicepresidente, al Vicepresidente Alterno y a dos Comisarios, uno principal y otro suplente;
b) Conocer, aprobar u objetar el Informe Anual del Presidente, acerca de las actividades que hubiere realizado en el ejercicio precedente;
c) Conocer, aprobar u objetar los Estados Financieros de AHOTEC, así como el Informe del Comisario;
d) Designar la sede, principal y alterna, de la Próxima Asamblea General Ordinaria; y,

e)

Tratar sobre otros asuntos que consten en la convocatoria y que la Asamblea decida incluirlos en el orden del día.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por medio de un aviso publicado en un diario de circulación nacional, con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de realización de la Asamblea. Además se convocará a cada una de las Asociaciones Hoteleras Provinciales por medio de una comunicación por escrito.

Las convocatorias deberán incluir el lugar, la fecha y la hora en las que se realizará la Asamblea General Ordinaria, y los asuntos a tratarse en la misma.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando por motivos especiales y de excepcional importancia para AHOTEC deban realizarse.

En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán única y exclusivamente los asuntos para los cuales hayan sido convocadas. En el caso de haberse tratado asuntos que no constaban en la convocatoria, las resoluciones tomadas sobre dichos asuntos serán nulas.

La convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en la misma forma que para la Asamblea General Ordinaria, pero el aviso se publicará con ocho días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para su realización.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales podrán instalarse válidamente, en la hora fijada en la convocatoria, con la asistencia de la mitad mas uno de la suma total de Delegados que pueden nombrar las Asociaciones Hoteleras Provinciales afiliadas.

Si la Asamblea General no hubiere podido instalarse dentro de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea General podrá instalarse válidamente una hora después de la fijada en la convocatoria con la presencia de la tercera parte, como mínimo, de la suma total de Delegados que pueden nombrar las Asociaciones Hoteleras Provinciales afiliadas. En toda publicación de las convocatorias y en las comunicaciones de las convocatorias se indicará obligatoriamente de éste particular, caso contrario la Asamblea General no podrá instalarse de acuerdo a este inciso.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de AHOTEC, o por quien haga sus veces, en caso de falta o ausencia de aquel.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de votos, esto es la mitad más uno de los Delegados presentes. En caso de empate se repetirá la votación, y si volviere a producirse el empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente de AHOTEC, por propia iniciativa, por decisión del Consejo Nacional o a pedido de cuatro Asociaciones Hoteleras Provinciales afiliadas.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- De todas las sesiones de las Asambleas Generales se elaborará un expediente en el cual consten: las convocatorias, el Acta respectiva y el registro con el nombre de los asistentes, que deberá ser suscrito por cada uno de ellos. Las Actas serán suscritas por el Presidente y Secretario que hayan actuado. Las actas deberán ser aprobadas al término de la misma Asamblea General, más si por cualquier circunstancia no se pudiere proceder así, la Asamblea General podría delegar la aprobación del Acta en el Consejo Nacional.

 
 
Download: Estatuto.pdf
 
   Atrás
Sede: Quito, América N38-80 y Diguja Teléfonos: (593 2) 244 3425 / 245 3942 / 099 764 0592 ahotec@interactive.net.ec
Copyright © 2004 · Federación Hotelera del Ecuador. Derechos Reservados.