Estatuto AHOTEC > CAPITULO TERCERO.- De los Miembros >
De los Miembros
Documento sin título
ARTICULO CUARTO.- Son miembros de AHOTEC las Asociaciones Hoteleras Provinciales actualmente afiliadas y las que posteriormente se afiliaren.
Para afiliarse a AHOTEC, las Asociaciones Hoteleras Provinciales deberán encontrarse legalmente constituidas, ser admitidas por el Consejo Nacional y cumplir los demás requisitos establecidos en el presente Estatuto y en los Reglamentos internos.
Sólo se admitirá como miembro de AHOTEC, a una Asociación Hotelera por cada provincia en que se divide el territorio ecuatoriano.
Las Asociaciones Hoteleras Provinciales podrán admitir en su seno a núcleos cantonales en las provincias que por su estructura geográfica, infraestructura hotelera y potencial turístico se justificare.
Las Asociaciones Hoteleras Provinciales procederán a reformar sus respectivos Estatutos y Reglamentos para permitir la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.